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¿Qué son los delitos de odio?

Entre los principales riesgos a los que se encuentran expuestos l@s jóvenes en Internet se encuentran los contenidos nocivos de carácter racista, homófobo o sexista. La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) ha desarrollado el concepto de delito de odio como “toda infracción penal, incluidas las cometidas contra las personas o la propiedad, donde el bien jurídico protegido, se elige por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo”. En este sentido, la OSCE considera que un grupo “se basa en una característica común de sus miembros, como su raza, real o percibida, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, la edad, la discapacidad, la orientación sexual, u otro factor similar” [1].

El discurso de odio en las redes sociales tiene una serie de particularidades, que aumentan su potencial dañino. La publicación de este tipo de mensajes en internet permite que llegue a más usuarios y que por tanto se hagan virales. Además, los discursos de odio son más comunes en redes sociales como consecuencia de la sensación de anonimato bajo la que se encuentra amparada el/la autor/a. Esta sensación de impunidad percibida desinhibe a los autores y también puede llevar a la concepción errónea de que lo que se publica en redes no tiene tanto impacto en las víctimas como las amenazas y humillaciones en la vida “real” [2].

Pese a las particularidades del discurso de odio “en línea”, tiene las mismas raíces en problemas subyacentes en la sociedad y atenta contra los derechos a la igualdad y a la dignidad, contribuyendo a la estigmatización, la segregación y a la perpetuación de ciertos estereotipos discriminatorios [3]. No obstante, no todas las personas que cometen delitos de odio o difunden este tipo de discursos, tienen realmente estas opiniones o coinciden con este tipo de discursos, sino que también existe la conocida figura de los “haters” o los “trolls” que contribuyen al discurso de odio para divertirse siendo hostiles y agrediendo verbalmente en la red a otros usuarios de estos colectivos afectados, sin ser realmente conscientes del daño que están ocasionando [3].

Existe una controversia asociada a este tipo de delitos, pues se suele debatir si su persecución limita el derecho a la libertad de expresión en redes sociales e internet. Sin embargo, es necesario entender que la libertad de expresión no es un derecho absoluto, sino que tiene su límite en los derechos de los demás, como es el derecho a la igualdad y a la dignidad. De hecho, la Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene en cuenta esta limitación en su artículo 29.2 cuando afirma que “en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás”.

Ámbito legal: consecuencias penales y responsabilidad civil.

En nuestra legislación penal, los delitos de odio no se corresponden con unos tipos delictivos concretos en el Código Penal, sino que se trata de un término utilizado para señalar un conjunto de conductas ya incluidas en el Código Penal que tienen un elemento en común, el odio, el cual provoca la discriminación y la aversión hacia ciertos colectivos. Por tanto, es la motivación lo que define a los delitos de odio, y esta motivación puede constituir 1) una circunstancia agravante de la responsabilidad penal aplicable a cualquier delito ya existente en el código penal, o 2) puede estar ya reflejada en delitos de diversa índole.

En el primer caso, nos encontramos con la circunstancia agravante del artículo 22.4º del Código Penal, que agrava la responsabilidad penal por cualquier delito cometido si se realiza por “motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta”.

En el segundo caso están incluidas diferentes tipologías delictivas que atentan contra bienes jurídicos muy diversos, todos ellos susceptibles de ser cometidos a través de internet y redes sociales. En este grupo podemos encontrar el delito de amenazas a colectivos del artículo 170.1 del Código Penal, que incluye aquellas “dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo”.

Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos incluyen un tipo agravado en el artículo 197.7 del Código Penal que castiga con mayor severidad aquellas acciones que vulneren el derecho a la intimidad en relación con “datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección”.

Los delitos de provocación al odio, la violencia y la discriminación del artículo 510 del Código Penal tipifican varias conductas: las acciones de fomento o incitación al odio o la violencia contra grupos o individuos por motivos “racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”, así como la producción, elaboración o posesión de material con contenido idóneo para fomentarlo; los actos que atenten y lesionen la dignidad mediante acciones de humillación, descrédito o menosprecio hacia esos grupos o individuos; y la negación pública o enaltecimiento y justificación de los delitos cometidos contra los mismos o sus integrantes con una motivación discriminatoria.

Recuerda…

Los delitos de odio se pueden presentar en multitud de formas, como amenazas, acosos, humillaciones, atentados contra la intimidad y, por tanto, son susceptibles de ser cometidos por menores y contra menores en el ámbito de las redes sociales e internet, multiplicándose sus efectos dañinos debido al aumento de espectador@s y víctimas potenciales que se pueden generar.

Conviene señalar que, lo que se castiga con los delitos de odio, no es la expresión de una serie de ideas, por reprobables que sean, sino cuando esta expresión se realiza de modo que supone una incitación al odio, la discriminación o la violencia, atentando contra los derechos fundamentales de la dignidad y la igualdad humanas, tal y como se protegen en el artículo 14 de la Constitución Española, que dice que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Tabla-resumen.

DefiniciónInfracción penal, contra las personas o la propiedad, donde el bien jurídico protegido, se elige por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo
Derechos vulneradosDerecho a la igualdad Derecho a la dignidad Derecho a la libertad Derecho a la intimidad   *Cualquier derecho lesionado al cometer un delito ordinario con motivaciones basadas en el odio o discriminación.
LegislaciónLey Orgánica del Código Penal
Partes implicadasAutor: Puede ser tanto un adulto como un menor Víctima: Puede ser tanto un adulto como un menor
Posibles consecuencias para el autorAdultos Circunstancia genérica agravante de motivos discriminatorios: puede elevar la pena de cualquier delito tipificado en el Código Penal. Delito de amenazas a colectivos: mismas penas de prisión que el tipo básico de amenazas, pero en su mitad superior (de 6 meses a 3 años de prisión). Delitos de descubrimiento y revelación de secretos: mismas penas de prisión que el tipo básico del delito de descubrimiento se secretos, pero en su mitad superior (de 1 año a 5 años de prisión + multa de 12 a 24 meses). Delitos de provocación al odio, la violencia y la discriminación: Penas de 6 meses a 4 años de prisión + multa de 6 a 12 meses + orden retirada de los contenidos Menores Aquellos menores que tengan entre 14 y 17 años podrán ser sancionados con diferentes medidas judiciales en función de la gravedad de los hechos y las consecuencias personales y sociales del autor: Internamiento, libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad, tareas socioeducativas, amonestación, etc. *Las penas o medidas que se imponen y su duración dependen del caso concreto en función de las circunstancias en las que se cometen los hechos.

Autora: Gabriela García Trapero, voluntaria del proyecto durante el año 2022.

Referencias.

[1] ¿Qué es un delito de odio? (2022). Consultado el 20/2/2022: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/delitos-de-odio/que-es-un-delito-de-odio.

[2] Stein, J. (2016). How Trolls Are Ruining the Internet. TIME. Consultado el 01/03/2022: https://time.com/4457110/internet-trolls/.

[3] Área de Derechos de Ciudadanía, Cultura, Participación y Transparencia del Ayuntamiento de Barcelona. (2017). El discurso de odio en las redes sociales: un estado de la cuestión. Consultado el 20/2/22: https://ajuntament.barcelona.cat/bcnvsodi/es/herramientas/materiales-bcnvsodi/publicaciones/


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