En relación con el acoso y el ciberacoso se dan bastantes conductas que se encuentran recogidas como delitos en nuestras leyes. En ocasiones, los menores no son conscientes de ello y por diferentes motivos no valoran la gravedad de sus acciones, lo que puede llevarles a hacer daño a otras personas y, por tanto, a sufrir las consecuencias judiciales que esto conlleva. Los delitos más cometidos por los menores, entre otros, son las amenazas, la publicación de contenidos íntimos de otras personas, las humillaciones o las injurias (insultos, comentarios dañinos, etc). Estos comportamientos delictivos se pueden dar tanto en persona como a través de internet. En ambos casos hay importantes consecuencias negativas para las víctimas, por lo que se consideran situaciones muy graves que pueden conllevar la intervención del sistema judicial.

Las redes y el uso de los dispositivos generan en los jóvenes una falsa sensación de impunidad, creyendo que insultar, humillar o aislar a alguien a través de internet produce menos daño en la víctima que si lo hacen en persona, sintiendo además que no les van a pillar al ocultarse tras una pantalla o un perfil creado en las redes sociales. Esto es completamente falso, pues las conductas de acoso y ciberacoso producen mucho daño a través de cualquier medio, por lo que serán juzgadas tanto si se producen en la vida offline como si se dan en la vida online. Incluso algunas de ellas se considerarán más graves cuando se lleven a cabo utilizando un medio de difusión masiva como es internet, por ejemplo el envío de imágenes íntimas de otras personas.

A continuación, os explicamos qué ocurre cuando un menor comete un delito: características generales de la justicia juvenil en España, agentes implicados en el proceso y las medidas judiciales a las que se puede enfrentar.

Características principales de la justicia juvenil.

En España, los menores que cometen algún tipo de delito son tratados de manera diferente a los adultos. De acuerdo con las normas internacionales, se entiende que las medidas judiciales (en adultos se llaman penas o condenas) deben perseguir un fin reeducativo y resocializador, poniendo siempre el foco en el interés superior del menor a la hora de tratar su caso y tomar las decisiones que correspondan. Los principales aspectos sobre la comisión de delitos por menores de edad de entre 14 y 17 años se encuentran regulados en la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM), la cual se conoce popularmente como la ley penal del menor.

Cuando un menor comete un delito, se lleva a cabo una investigación y un proceso judicial para determinar su culpabilidad o su inocencia. Si el proceso concluye que el menor es culpable, el Juez de menores podrá imponerle una medida judicial en función de la gravedad de los hechos y de sus circunstancias personales, sociales y familiares. Para ello, el Juez cuenta con el trabajo de la Fiscalía y de un Equipo Técnico formado por profesionales del ámbito social que evalúan la situación del menor y proponen una intervención socio-educativa adecuada en cada caso.

La valoración de los hechos se realiza en función de las circunstancias que vivía el menor cuando cometió el delito. Es decir, aunque en el momento de celebrar el juicio el autor haya cumplido 18 años, será juzgado por la edad que tenía cuando cometió los hechos, así que aun siendo mayor de edad cumplirá la medida judicial para menores y no una pena para adultos.

En función de la gravedad de los hechos y de las circunstancias personales, familiares y sociales del menor, el Juez podrá imponer una o varias medidas más o menos restrictivas de sus derechos fundamentales, con el objetivo de reeducar y resocializar al infractor. En la ley penal del menor (LORPM) se recogen las siguientes medidas judiciales:

  1. Medidas de internamiento:

Las medidas de internamiento se imponen en los casos de mayor gravedad, pues suponen una fuerte restricción de la libertad. Estas medidas se cumplen en centros donde los menores residen y realizan las actividades socioeducativas indicadas por el Juez. En la Comunidad de Madrid se denominan Centros de Ejecución de Medidas Judiciales (CEMJ), aunque popularmente se suelen mal-llamar centros de menores1. Existen diferentes regímenes para cumplir las medidas de internamiento que se imponen en función de la gravedad de los hechos y de las circunstancias del menor:

  • Internamiento en régimen cerrado: el menor o joven cumplirá la medida dentro de un centro y desarrollará en el mismo todas las tareas socioeducativas, laborales y de ocio correspondientes.
  • Internamiento en régimen semiabierto: el menor o joven residirá dentro del centro, pero podrá realizar fuera de este algunas de las actividades como la formación educativa o laboral, de acuerdo a su evolución y comportamiento.
  • Internamiento en régimen abierto: el menor o joven residirá en el centro realizando todas las tareas socioeducativas fuera del mismo, en los servicios normalizados del entorno.
  • Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto: el menor o joven residirá en un centro terapéutico donde recibirá un tratamiento especializado si sufre alguna alteración psíquica, dependencia de alcohol u otras drogas o alteraciones de la percepción.

2. Otras medidas:

Cada una de estas medidas supone una restricción mayor o menor de algunos derechos fundamentales de los menores. El cumplimiento de todas ellas es supervisado y apoyado por educadores/as que trabajan con el menor todos los aspectos personales, familiares y sociales que sean necesarios en cada caso.

  • Tratamiento ambulatorio: el menor o joven asistirá durante el día a un centro especializado para cumplir con el tratamiento de una alteración psíquica, dependencia de alcohol u otras drogas o alteraciones de la percepción. (Por ejemplo: Centros de Atención Integral a Drogodependientes (CAID)).
  • Asistencia a centro de día: el menor o joven reside en su domicilio habitual y asiste a un centro no residencial para la realización de las tareas socioeducativas correspondientes (Por ejemplo: orientación laboral, ocio saludable, apoyo escolar)
  • Permanencia de fin de semana: el menor o joven deberá permanecer obligatoriamente en su domicilio o en un centro de ejecución de medidas judiciales durante las horas establecidas por el Juez durante el fin de semana, a excepción del tiempo que deba dedicar a la realización de tareas socioeducativas.
  • Libertad vigilada: seguimiento de la vida del joven por un/a educador/a, controlando la realización de sus obligaciones habituales y de las tareas socioeducativas impuestas por el Juez, con el objetivo de reducir y eliminar los factores que determinaron la comisión del delito.
  • Prohibición de aproximación o comunicación: el menor o joven no podrá establecer ningún tipo de comunicación ni acercamiento a la víctima, familiares o personas determinadas por el Juez.
  • Convivencia con otra persona, familia, o grupo educativo: el menor o joven convivirá durante el tiempo establecido con una persona o familia diferente a la suya, o con un grupo educativo seleccionado para ayudarle en el proceso de resocialización.
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad: la persona realizará de forma no remunerada las tareas de interés social que indique el Juez. Se conocen popularmente como tareas a la comunidad o trabajos comunitarios. (Por ejemplo: una residencia de personas mayores, una unidad de rehabilitación, servicios de limpieza municipales, etc).
  • Tareas socio-educativas: el menor o joven realizará, como complemento a su rutina habitual, actividades educativas específicas para su reeducación y resocialización. (Por ejemplo: apoyo escolar, cursos formativo-laborales, talleres de habilidades sociales o resolución de conflictos, etc).
  • Amonestación: el Juez reprenderá a la persona con el objetivo de hacerle comprender la gravedad de sus acciones y las consecuencias de las mismas, instándole a no volver a cometerlas.
  • Privación del permiso de conducir o uso de cualquier tipo de armas: el joven o menor perderá el permiso o el derecho a obtenerlo durante el tiempo establecido por el Juez.
  • Inhabilitación absoluta: el joven o menor será privado definitivamente de todo empleo y cargo público o incapacitado para obtenerlo durante el tiempo establecido por el Juez.

¿Y si tiene menos de 14 años?

Cada vez es más habitual ver casos de acoso y ciberacoso en niños/as y adolescentes muy jóvenes, lo cual indica la necesidad de establecer medidas preventivas en el ámbito educativo lo antes posible. En el caso de que un menor de 14 años cometa algún delito, la Fiscalía trasladará el caso a Servicios Sociales y serán los profesionales del ámbito social quienes intervengan con el menor y su familia para resolver la situación y reducir los factores de riesgo que puedan estar influyendo en su comportamiento.

En conclusión…

Entre la población general no se conoce mucho sobre el sistema de justicia juvenil y existen muchos prejuicios e ideas erróneas. Sin embargo, se trata de un sistema cuyo objetivo principal es reeducar y resocializar a los menores infractores a través de las medidas más adecuadas, siempre teniendo en cuenta su personalidad, sus dificultades y su situación familiar y social.

El acoso y el ciberacoso son una realidad que, desafortunadamente, se vive en los centros educativos a diario, y también en muchos hogares a través de internet y las redes sociales. Toda la sociedad y especialmente la comunidad educativa debe realizar los esfuerzos necesarios para prevenir dichas situaciones pues el daño que sufren las víctimas puede ser muy grave. Por ello, si las medidas socioeducativas no son suficientes, las conductas que suponen una forma de acoso o ciberacoso pueden ser denunciadas y los acosadores pueden enfrentarse a las medidas judiciales explicadas.

Para evitarlo es fundamental la educación en valores como el respeto, la tolerancia, la empatía y el compañerismo, así como contar con recursos suficientes, protocolos y medidas de actuación en los centros educativos que permitan la detección temprana de los casos y la búsqueda de soluciones para recurrir al sistema de justicia penal solamente como última opción.

1Utilizar el término simplificado centros de menores no permite diferenciar si se habla de un Centro de reforma de menores (para menores que han cometido un delito) o de un Centro de protección de menores (para menores que se encuentran en situación de riesgo y deben ser protegidos por la administración para cubrir sus necesidades). Esto podría contribuir a generar cierto estigma contra los menores que se encuentran protegidos y viven en centros o residencias de protección debido a que sus familias no pueden hacerse cargo de su cuidado y bienestar por diferentes motivos.

Fuentes

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM).

Instituto Nacional de Estadística (INE). Infracciones penales según edad.


María Rubio

Criminóloga. Máster en Criminalidad e intervención social con menores . Experiencia en intervención educativa con menores y familias en riesgo o conflicto social. Formadora en prevención de riesgos en las redes, influencia de las nuevas tecnologías y coeducación e igualdad de género.

Con el apoyo de: Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU