En las situaciones de acoso y ciberacoso escolar es muy habitual encontrar que los agresores amenacen a las víctimas para provocarles miedo, conseguir algún beneficio a su costa y dificultar que pidan ayuda ante las agresiones. Como en toda situación de acoso, estas amenazas y coacciones suelen darse de manera reiterada en el tiempo, desde una posición de superioridad que amedranta a la víctima haciéndole sentir muy vulnerable.

Sin embargo, las amenazas y coacciones también pueden darse de manera aislada. En función del daño que generen en la víctima, así como el propósito del autor, se podrán considerar un delito contra la libertad más o menos grave según la situación.

Según las últimas cifras recogidas por el Instituto Nacional de estadística sobre menores condenados en 2021, alrededor de un 8% lo fue por cometer delitos de amenazas o coacciones. Se trata del tercer delito más cometido por los menores en España, después de las lesiones (33,8%) y los robos y hurtos (35,2%).

AMENAZAS

El delito de amenazas se recoge en el artículo 169 y siguientes del Código Penal. Se trata de un delito contra la libertad en el que una persona anuncia a otra que le va a causar un daño a ella o a su familia u otras personas cercanas. Ese mal anunciado puede ser físico, psicológico o moral, desde amenazar con pegar, hasta hacer daño a mascotas u objetos de valor, difundir información íntima entre otras personas, entre otros ejemplos.

Lo que pretende el autor o autora de las amenazas es generar en la víctima sentimientos de miedo, angustia, desasosiego, inquietud o sometimiento que le impiden actuar con tranquilidad y libertad. En principio, la persona agresora no tiene la intención de provocar realmente el daño que se anuncia. Si tras la amenaza se produjera algún daño físico o de otro tipo, los hechos se calificarían, según el resultado causado, como otro delito más grave (lesiones, homicidio, daños, por ejemplo).  

Tipos de amenazas:

En función del daño anunciado y del objetivo que persiga el autor, podemos diferenciar varios tipos de amenazas:

1. Amenazas que constituyen un delito: el daño que se anuncia por parte del agresor supone un delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor o el patrimonio. Por ejemplo: te voy a matar, te voy a romper las piernas, voy a quemar tu casa, te voy a encerrar y no vas a salir nunca…

  • Condicionales: se amenaza poniendo una condición económica o de cualquier otro tipo para evitar el daño anunciado. Por ejemplo: Si no me das 5 euros todos los días, te doy una paliza cuando salgas por la puerta.  

Caso real: Un grupo de chicas menores crean un grupo de amigas, con la condición de reunirse habitualmente. Marta faltó a alguna reunión y sus amigas querían penalizarla por ello, así que decidió dejar el grupo previo pago de 30 euros. Su compañera Laura no tenía dinero, así que se vio obligada a seguir yendo a las reuniones y cuando dejó de hacerlo, sus compañeras le obligaron a hacer flexiones y correr. A partir de ahí comenzó una situación de acoso tanto presencial como a través de las redes por parte de esas compañeras, que amenazaban a Laura con «darle un navajazo» si no pagaba los 30 euros o volvía a reunirse con ellas. [1]

  • No condicionales: se amenaza con hacer un daño, sin ninguna condición. Por ejemplo: te voy a dar una paliza cuando salgas por la puerta.

Caso real: 4 menores acosan de manera habitual a Sergio. Un día se cruzan por la calle, momento en el que Sergio decide huir y los 4 acosadores comienzan a lanzarle piedras mientras gritan insultos y amenazas como «te vamos a matar», «sabemos dónde vives, no huyas, eres un mierda»[2]

2. Amenazas condicionales que no constituyen un delito: el daño que se anuncia es menos grave y no supone un delito, pero sí se impone una condición. Por ejemplo: Si no me haces el trabajo de lengua voy a decirle a todo el mundo que te deje de hablar.  

3. Chantaje: una persona exige a otra una cantidad de dinero u otra recompensa bajo la amenaza de hacer pública alguna información privada que afecte al interés de la víctima.  

Si el autor de las amenazas consigue la condición impuesta, entonces las penas serán más graves pues además de amedrentar a la víctima ha obtenido un beneficio de la situación.

Cuando las amenazas se producen a través de cualquier medio de comunicación, entonces las penas también serán más severas. Detrás de un teléfono o una pantalla, el autor tiene una seguridad que le protege ante cualquier posible reacción de la víctima frente a las amenazas, que no tendría si las realizara en persona. Además, la exposición de las amenazas de manera pública puede suponer un gran desasosiego y humillación para la víctima, pudiendo también provocar que otras personas participen en el acoso.

COACCIONES

Las coacciones se regulan en el artículo 172.1 y siguientes del Código Penal. Se dan cuando una persona obliga con violencia a otra a hacer algo que no quiere, o le impide hacer algo que quiere hacer libremente. Se valorará la gravedad de cada caso en función de la obligación impuesta y los medios empleados por el autor (violencia física, armas, etc). En casos de acoso y ciberacoso escolar encontramos ejemplos como no dejar a una persona desayunar tirándole el bocadillo al suelo u obligarle a meterse en un cubo de basura.

CASO: Una pareja de adolescentes rompe, cuando una de ellas persigue a la otra insistiéndole en reanudar la relación con amenazas, autolesiones, enviando a terceras personas para presionarla… lo que produjo en la víctima consecuencias emocionales que han requerido de tratamiento psicológico.  Sentencia del Tribunal de Menores Nº1 de Lleida, 138/2015, de 14 de septiembre

CASO 2: Un menor le pide a otra menor que le envíe fotos desnudas por whatsapp, ante la amenaza de dejarla de hablar, llamándola niñata, etc. La menor envía una primera foto y tras ello, el autor le obliga a enviarle más imágenes ante la amenaza de publicarla. Sentencia del Juzgado de Menores 1 de Lleida, 47/14, de 20 de marzo de 2014.

CONSECUENCIAS PENALES

En función de la gravedad de los hechos, las penas para adultos por cometer un delito de amenazas pueden abarcar:

  • Prisión de 6 meses a 5 años.
  • Multa de 6 a 24 meses.
  • Localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad o retirada de permiso de armas, en casos de violencia de género[3] o violencia doméstica[4]

Por cometer un delito de coacciones pueden abarcar:

  • Prisión de 6 meses a 3 años
  • Multa de 12 a 24 meses
  • Localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad o retirada de permiso de armas, en casos de violencia de género o violencia doméstica.

Cuando el autor o la autora sea menor de edad, se podrán imponer diferentes medidas judiciales como la libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad o tareas socioeducativas, en función de la gravedad de cada caso.


[1] Sentencia del Juzgado de Menores de Barcelona Nº1, 155/2012 de 4 de junio.

[2]  Sentencia del Juzgado de Menores 1 de Barcelona, 1/2013 (Sección 1ª) de 8 de enero de 2013.  


María Rubio

Criminóloga. Máster en Criminalidad e intervención social con menores . Experiencia en intervención educativa con menores y familias en riesgo o conflicto social. Formadora en prevención de riesgos en las redes, influencia de las nuevas tecnologías y coeducación e igualdad de género.