En nuestras sesiones de prevención del ciberacoso con el profesorado de institutos de secundaria, dedicamos unos minutos a dar a conocer las instrucciones de la Viceconsejería de Educación No Universitaria, Juventud y Deporte y Organización Educativa sobre la actuación contra el acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid. A menudo es un protocolo que el profesorado no conoce, por lo que queremos aprovechar este espacio para darlo a conocer.

Además de los pasos a seguir ante situaciones de acoso, este protocolo también incorpora un breve resumen de indicadores para ayudar a reconocer situaciones de acoso.

Principales aspectos generales a tener en cuenta

  • Todas las actuaciones se llevarán a cabo con la debida confidencialidad y sigilo.
  • El desarrollo de las actuaciones del protocolo es preceptivo, quedando los directores obligados a su cumplimentación y siendo responsables directos del procedimiento.
  • Los centros podrán solicitar asesoramiento al Servicio de Inspección Educativa.
  • El protocolo ha sido diseñado para guiar las actuaciones de los centros a partir de la comunicación de indicios de posible acoso escolar.
  • El acoso escolar es calificado como falta muy grave en el art. 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la Calidad Educativa, y aparece tipificada como tal en el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid  (art. 14. 1.b), por lo que, de verificarse que se ha producido o se está produciendo, el director actuará disciplinariamente contra el/la/los/las responsable/s.

Secuencia de acciones

1. El proceso se inicia con la notificación al director/a de la existencia de indicios de acoso (ANEXO I.a). Este anexo recogerá la información básica (hechos, testigos, autor de la notificación, etc.) sobre la denuncia. También hay una anexo para que esta notificación pueda ser realizada por el propio alumnado (ANEXO I.b).

2. Con carácter inmediato a la notificación recibida (ANEXO I.a), el/la director/a designará a dos docentes del centro para obtener la información necesaria para determinar la existencia de acoso escolar según el modelo del ANEXO II. Tras la realización de las indagaciones, el anexo se devolverá firmado al director/a. Los datos se incorporarán como antecedentes o diligencias previas en caso de instruirse un expediente disciplinario por la falta muy grave de acoso (art. 14.1.b) del Decreto 15/2007).

3. De forma inmediata, tras la entrega del ANEXO II, el/la director/a llevará a cabo la reunión para la toma de decisiones, de la que levantará acta conforme al ANEXO III. A dicha reunión acudirá: jefe de estudios (o jefe de estudios adjunto), tutor/a del alumno/a presuntamente acosado/a, orientador/a, los dos profesionales que han cumplimentado el ANEXO II y al PTSC, en su caso. En esta reunión pueden plantearse tres situaciones:

  1. NO hay indicios de acoso: no se activa el Plan de intervención, pero se desarrollan las actuaciones de prevención y sensibilización establecidas en la Guía de la SGIE, (acción tutorial, sociograma, actividades de cohesión de grupo, actuaciones de información sobre acoso y maltrato entre iguales, etc.). No obstante, conviene realizar una observación sistemática con registro de la información obtenida, que se incorporará a la documentación del caso.
  2. SÍ hay evidencias de acoso: se pone en marcha el Plan de intervención según ANEXO IV.b y se inicia procedimiento disciplinario, de acuerdo con el Decreto 15/2007. En este caso, en la misma reunión, se diseñará y cumplimentará el Plan de intervención (ANEXO IV.b, a partir de las indicaciones y propuestas establecidas en el ANEXO IV.a), que incluirá las medidas urgentes y/o cautelares, en función de la gravedad del caso, destinadas a garantizar la seguridad de la víctima. A semejanza del inicio del procedimiento especial establecido en el Decreto 15/2007, en el caso de detectarse evidencias de acoso, se comunicará al SIE esta circunstancia así como la puesta en marcha del Plan de intervención.
  3. NO hay indicios suficientes por el momento o no son concluyentes. Se planifica nueva observación, registro de datos y seguimiento, estableciéndose medidas organizativas y de vigilancia provisionales. Se informará a la familia de la posible víctima de estas medidas, que se recogerán en el acta para que quede constancia. Una vez transcurrido el tiempo acordado para las observaciones y registro, se repetirá esta reunión, con nueva acta, incorporando los registros de seguimiento.

4. Detectada una situación de acoso escolar, se activará el Plan de intervención. Este documento se compone de tres anexos:

  1. ANEXO IV.a): contiene el diseño base del plan, los miembros del grupo de actuación y actuaciones para la intervención con el acosado/a, acosador/a, las familias de ambos, el equipo docente y el alumnado espectador. Deberá incluir referencia a la frecuencia de seguimiento y evaluación del propio Plan. En este anexo se ofrece una serie de medidas a título orientativo.
  2. ANEXO IV.b): concreción del Plan de intervención diseñado por el centro. Se recogerán las actuaciones específicas del Plan seleccionadas por el centro con todos los agentes implicados mencionados en el punto anterior. Se consignará asimismo al miembro del grupo de actuación responsable de cada actuación. También se indicará la frecuencia de seguimiento y evaluación.
  3. ANEXO IV.c): Acta de seguimiento y evaluación del Plan de intervención diseñado por el centro. El objetivo de este anexo es facilitar el seguimiento y evaluación de las medidas del Plan diseñado.

5. Comunicación a la Fiscalía de Menores: ANEXO V. De acuerdo con lo establecido en los arts. 13 y 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en los arts. 47 y 49 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y en el art. 10 del Decreto 15/2007, de 19 de abril,  el/la director/a del centro debe dar traslado de la situación de acoso escolar a la Fiscalía de Menores. Esta comunicación se llevará a cabo con la mayor diligencia, dando cuenta de los datos del alumnado implicado, las medidas disciplinarias impuestas y las medidas educativas adoptadas. En el caso de que se trate de alumnado mayor de edad, se pondrá con conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

6. Informe a la DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL: ANEXO VI. Este informe se cumplimentará y remitirá al Director/a del Área Territorial correspondiente inmediatamente después del envío de la comunicación a la Fiscalía de Menores. Se adjuntarán al informe copias de los siguientes anexos del protocolo: ANEXO II, ANEXO III y ANEXO IV.b).

7. Se incluye, como ANEXO VII, un modelo orientativo de acta de reunión con las familias de los implicados.


Adrian Aguayo Llanos

Trabajador Social. Máster en Educación y Comunicación en la Red. Responsable de comunicación y formador en la Fundación Gestión y Participación Social. Formador y asesor en la Asociación Pedernal Educación y Tecnología. Miembro de los Movimientos de Renovación Pedagógica.

Con el apoyo de: Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU