1. ¿Qué es el sexting?

En los últimos años se ha extendido el término sexting para denominar el envío de materiales con connotación sexual a través de internet (mensajes, fotos, vídeos, videollamadas, etc). Esta práctica es cada vez más frecuente entre los jóvenes y adolescentes, que encuentran en las nuevas tecnologías un espacio fundamental de socialización en el que relacionarse con sus iguales, desarrollar su sexualidad y buscar nuevas sensaciones.

La práctica de sexting no es ningún delito, siempre y cuando la persona que envía el material lo haga de forma libre, voluntaria y siendo consciente de lo que implica, pues todo material que compartimos a través de internet se escapa de nuestro control, algo que hay que tener muy en cuenta a la hora de enviar información personal e íntima.

Si la persona que envía el contenido no lo hace de forma totalmente libre y voluntaria, o si la persona que recibe el contenido lo comparte con terceros, entonces sí estaríamos hablando de comportamientos muy dañinos y por tanto recogidos como delitos en nuestras leyes.

2. Ámbito legal: consecuencias penales, responsabilidad civil y protección de datos personales.

Como hemos mencionado, si una persona decide voluntariamente enviar sus propias fotos u otros materiales a otra persona, no está cometiendo ningún delito. Sin embargo, sí debe ser consciente de lo que el envío de este tipo de materiales puede suponer pues el sexting propicia ser víctima de situaciones delictivas, ya que se facilita información muy íntima que alguien con malas intenciones puede utilizar para hacer mucho daño.

Por tanto, se pueden dar varias situaciones delictivas relacionadas con el sexting que detallamos a continuación:

A) La víctima no envía el material de forma libre y voluntaria

Cuando se da una situación en la que la víctima es engañada, presionada, amenazada o extorsionada de cualquier manera para enviar sus imágenes o vídeos, se considera que no existe voluntariedad ni consentimiento válido. En estos casos, denominados habitualmente como situaciones de sextorsión, la libertad y la intimidad de la persona estarían siendo dañadas gravemente, por lo que podría estar siendo víctima de diferentes delitos:

  • Amenazas: Presionar a alguien con hacerle daño físico o difundir información personal que pueda dañar su intimidad. Si las amenazas se producen a través de un medio de comunicación, las penas se ven agravadas. (Art. 169 Código Penal)
  • Coacciones: Obligar a alguien a hacer algo que no quiere. (Art. 172 Código Penal)
  • Trato degradante: Realizar actos humillantes para dañar la dignidad de otra persona. (Art. 173 Código Penal)
  • Abusos sexuales: Cualquier acto que atente contra la libertad e indemnidad sexual de otra persona. En el caso de que la víctima sea menor de edad o necesitada de especial protección, las penas se ven agravadas.(Arts. 181 a 183 Código Penal).
  • Agresiones sexuales: Cuando los actos que atentan contra la libertad sexual de la víctima se producen con violencia o intimidación (Arts. 178 a 180 Código Penal). Se contempla la agresión sexual de la misma manera si dicha intimidación se produce de manera online (Sentencia 447/2021 del Tribunal Supremo (26 de mayo del 2021)).
  • Corrupción de menores: Crear, poseer, acceder, distribuir o difundir material pornográfico de menores por cualquier medio. Se entiende como material pornográfico toda aquella imagen que represente a un menor o persona necesitada de especial protección de forma sexualmente explícita. (Arts. 188 – 189 Código Penal).

Otra conducta que puede suponer un delito es el hecho de acceder al dispositivo de la víctima y obtener las imágenes sin que ella las haya enviado y por supuesto, sin su consentimiento. Este caso podría darse, por ejemplo, en situaciones de robo de móvil, uso compartido de un ordenador, conocer las contraseñas de la persona y acceder a su móvil o redes, etc.

B) La persona que recibe el contenido lo publica o lo reenvía a otras personas.

Cuando una persona comparte su contenido íntimo de forma voluntaria, lo está haciendo única y exclusivamente con la persona o las personas a las que ella misma lo envía. En el caso de que la imagen se suba a una red social, lo estaría compartiendo con todos sus seguidores. Sin embargo, el hecho de que la persona comparta el contenido voluntaria, consciente y libremente, NO implica en ningún caso el consentimiento para que las personas que lo reciben puedan utilizarlo, reenviarlo o hacer capturas de pantalla, por ejemplo.

Por tanto, la publicación o difusión de información íntima de una persona sin su consentimiento es un delito denominado delito de descubrimiento o revelación de secretos, recogido en el artículo 197.7 del Código Penal. Se trata de un delito contra la intimidad de las personas, derecho fundamental que se ve afectado gravemente en las víctimas, que pueden ser tanto menores como mayores de edad. Asimismo, en función del caso y las circunstancias, también se podrían dar los delitos de abusos sexuales o corrupción de menores descritos en el apartado anterior.

Se trata de conductas que, en los más jóvenes, suelen darse por parte de parejas o exparejas, práctica conocida como revenge porn. Los contenidos se suelen obtener en la intimidad de la relación de pareja y a la hora de romper, como método de venganza, se difunden dichos contenidos para hacer daño a la otra persona. En estos casos, las penas se ven agravadas, pues se considera especialmente grave el hecho de aprovechar la relación de intimidad para conseguir el contenido que luego se difunde, y además puede suponer un caso de ciberviolencia de género.

Responsabilidad civil

Respecto a la responsabilidad civil  derivada de los delitos mencionados ligados a la práctica de sexting, se podrán determinar durante el proceso judicial los daños físicos, psicológicos o morales que haya sufrido la víctima y por los que el autor de los hechos deberá indemnizarla de forma económica. Generalmente, los daños que se producen en estos casos son psicológicos, desde ansiedad o estrés hasta depresión o intentos de suicidio; así como morales, pues la intimidad y reputación de las personas se ven gravemente afectadas por la difusión de contenidos tan sensibles.

Datos personales

La difusión de contenidos íntimos y personales de otras personas, además de suponer una infracción penal, también supone una infracción de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. Nuestros datos personales también están protegidos y todos tenemos derecho a que se respeten, por lo que compartir por internet información que permita identificar a otra persona (imágenes, vídeos, audios, etc) es una conducta sancionable con multas que, en los casos extremadamente graves, pueden alcanzar los 20.000.000 de euros (sí,sí, veinte millones!!).

Recuerda…

La intimidad es un derecho fundamental de todas las personas que debemos proteger de manera especial. Sabemos que el uso de las redes nos aporta numerosas oportunidades y cosas buenas, pero para ello hay que utilizarlas de forma correcta y segura. Antes de compartir cualquier contenido, especialmente un contenido íntimo propio o de otra persona, debemos conocer y analizar las consecuencias que ello puede tener. Es importante ser consciente de que compartir imágenes o vídeos íntimos puede llevarnos a ser víctimas de cualquiera de las situaciones descritas, pero también debemos tener en cuenta que usar o compartir el contenido de otras personas sin su permiso puede llevarnos a ser autores/as de alguno de los delitos explicados.

Así que antes de compartir: reflexiona, pregunta y ante la duda, ¡no lo envíes!

SEXTING Y DELITOS RELACIONADOS

DefinicionesSexting: Envío de materiales con connotación sexual a través de internet (imágenes, vídeos, mensajes, videollamadas…)
Sextorsión: Obtención de contenidos con connotación sexual de otra persona a través del engaño, amenazas, extorsiones, coacciones, etc.
Derechos vulnerados Derecho a la intimidad
Derecho a la propia imagen
Derecho a la libertad e indemnidad sexual 
Derecho a la seguridad digital
Derecho a la integridad moral
Legislación Ley Orgánica del Código Penal
Ley de Protección de Datos de Carácter Personal
Partes implicadas Autor: Puede ser tanto un adulto como un menor.
Víctima: Puede ser tanto un adulto como un menor.
Posibles consecuencias penales para el autor Adultos
Delito de amenazas: Penas de 3 meses a 5 años de prisión.
Delitos contra la integridad moral: Penas de 6 meses a 2 años de prisión.
Delito de coacciones: Penas de 6 meses a 3 años de prisión. / Multa 12 a 24 meses.
Delitos de agresión sexual: de 1 a 10 años de prisión.
Delitos de abusos sexuales: Penas de 1 a 10 años de prisión.
Delito de corrupción de menores: Penas de 1 a 9 años de prisión + Multa 12 a 24 meses. Orden de retirada de los contenidos.
Delito de descubrimiento y revelación de secretos: Prisión 3 meses a 1 año / Multa 6 a 12 meses.  

Infracción contra la Ley de Protección de Datos: Multas económicas de hasta 20.000.000 de euros.

Menores:
Aquellos menores que tengan entre 14 y 17 años podrán ser sancionados con diferentes medidas judiciales en función de la gravedad de los hechos y las consecuencias personales y sociales del autor: Internamiento, libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad, tareas socioeducativas, amonestación, etc.

*Las penas o medidas que se imponen y su duración dependen del caso concreto en función de las circunstancias en las que se cometen los hechos.


María Rubio

Criminóloga. Máster en Criminalidad e intervención social con menores . Experiencia en intervención educativa con menores y familias en riesgo o conflicto social. Formadora en prevención de riesgos en las redes, influencia de las nuevas tecnologías y coeducación e igualdad de género.

Con el apoyo de: Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU